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por Harold Ortíz / Martes, 01 septiembre 2015 / Publicado en Autoconsumo

Nuevo borrador de autoconsumo presentado al consejo de estado

Un nuevo borrador de autoconsumo fue presentado  hace pocos días por el Ministerio de Industria al Consejo de Estado, ya que el Gobierno tiene la intención de presentar dicho borrador y convertirlo en Real Decreto a Final de mes.

En definitiva, que escasos 4 meses de las elecciones y después de 3 años de estancamiento del mercado fotovoltaico, parece que al menos las pequeñas instalaciones van a salir adelante sin demasiados problemas.

De todas maneras no lancemos campanas al aire, que de estos políticos que nos gobiernan nos podemos esperar cualquier cosa. De hecho de lo que no se libran ni las instalaciones de menos de 10 Kw es de pagar un cargo fijo en función de la potencia de su sistema de autoconsumo. Osea, pagar menos, y al menos no pagas por la energía generada. Aun así, es un atropello tener que pagar dos veces por la potencia, máxime cuando hace relativamente poco duplicarón el coste del término fijo de la factura de la luz.

A continuación os pongo un resumen rápido de lo que se extrae del nuevo borrador de autoconsumo:

  • Para instalaciones de autoconsumo con venta de excedentes (instalación dada de alta en RAIPRE) el límite de potencia a instalar será la potencia contratada en el punto de suministro. La versión inicial del documento limitaba a 100kW esta potencia. En lo que respecta a las instalaciones sin venta de excedentes el límite sigue siendo 100kW.
  • En el caso de autoconsumo con venta de excedentes el titular de la instalación no tiene por qué ser el mismo que el titular del punto de suministro.
  • Se matiza la definición de instalación aislada. De acuerdo con la nueva redacción se entiende como instalación aislada “aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto”.
  • En la nueva redacción se matiza la posibilidad de instalar elementos de acumulación: “Podrán instalarse elementos de acumulación en las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, cuando dispongan de las protecciones establecidas en la normativa de seguridad y calidad industrial que les aplique y se encuentren instaladas de tal forman que compartan equipo de medida que registre la generación neta o equipo de medida que registre la energía horaria consumida”.
  • En este mismo sentido se modifica el artículo 11.4 del RD1699/11 (que prohibía los elementos de acumulación) de forma que se permite el uso de sistemas de acumulación. En concreto, el nuevo borrador establece que el nuevo artículo 11.4 quedará redactado como sigue: “A excepción de los servicios auxiliares de generación y, en su caso de instalaciones de acumulación, en el circuito que une la instalación de producción con su equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de consumo
  • Se exceptúa del pago de los estudios de acceso y conexión a los autoconsumos de p<10kW con vertido 0.
  • En el caso de autoconsumos sin venta de excedentes, se permite que el autoconsumidor tenga contratado el “precio voluntario al pequeño consumidor” o el bono social.
  • En la anterior versión se obligaba a que la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo se hiciera por medios telemáticos. En la nueva versión se permite que se haga también por medios físicos. Asimismo, para autoconsumos inferiores a 100kW de potencia no inscritos en el RAIPRE, se permite que la inscripción la realice la empresa instaladora.
  • Las instalaciones de P<100kW y conectadas a una tensión no superior a 1kV se les exime de la autorización administrativa previa y de construcción.
  • Respecto de los cargos y peajes las principales variaciones son las siguientes:
  1. En el anterior borrador se eximía expresamente del pago del cargo fijo a las instalaciones fotovoltaicas y eólicas. Bajo el nuevo borrador el pago del cargo fijo se pagará sobre la diferencia entre  la potencia de aplicación de cargos (potencia requerida por la instalación del consumidor en un periodo tarifario) y la potencia a facturar a los efectos de aplicación de los peajes de acceso.
  2. Se suprime la exigencia de que, en caso de que una instalación tenga instalados sistemas de acumulación, el término de potencia a pagar sea la suma de la potencia contratada en el punto de suministro más la potencia instalada. Bajo el nuevo borrador estas instalaciones de autoconsumo solo pagarán  termino de potencia por la potencia contratada en el punto de suministro.
  3. Se establecen unos nuevos cargos variables por la energía autoconsumida (algo menores).
  1.  Se exime del pago de cargos variables a los autoconsumos de P<10kW
  2. Se exime de cargo variable a las instalaciones ubicadas en las instalaciones en las Islas Canarias
  3. Respecto de las instalaciones ubicadas en las islas Baleares el cargo reducido se aplicará durante      toda la vida útil de la instalación.

 

Si se aprobara así, pronóstico una avalancha de instalaciones de menos de 10 KW en viviendas y pequeñas empresas. ¡Bien por algo hay que empezar! Pero de todos modos, el cargo fijo por potencia hará que estas no sean tan rentables como lo serían si por fin dejarán de obstaculizar a las renovables y dejaran que el autoconsumo creciera por cuenta propia.

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